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Sesión plenaria del mes de abril. RAÚL SÁNCHEZ NOVAS
Aprobadas las bases reguladoras que regirán las ayudas de los servicios mínimos vitales
En la sesión plenaria del mes de abril

Aprobadas las bases reguladoras que regirán las ayudas de los servicios mínimos vitales

Las cuantías varían dependiendo del número de miembros en el hogar

Miércoles, 5 de abril 2023, 15:17

El pleno ordinario de abril aprobó por unanimidad, el pasado lunes, las bases reguladoras que regirán las ayudas que garantizan el derecho al acceso de suministros mínimos vitales. Estas bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir las ayudas para suministros mínimos vitales, además de las obligaciones que se deriven de ello.

Cabe destacar que podrán ser beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales las personas que estén empadronadas y residan de forma legal en Coria y reúnan los requisitos exigidos en el Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales de la Junta de Extremadura. A su vez, estas personas deben ser mayores de edad y carecer de rentas o ingresos suficientes.

Además, la concesión de esta ayuda para suministros mínimos vitales es compatible con la percepción de otras prestaciones, subvenciones o ayudas públicas o privadas que tengan la misma finalidad, siempre que el importe total abonado, individualmente o en concurrencia con las otras prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el gasto facturado.

Entre los gastos subvencionables se encuentran: gastos de energía eléctrica y gas natural y propano, gastos de agua potable, gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía eléctrica y gas butano.

Las cuantías de estas ayudas no podrán exceder de los 950 euros en hogares con hasta dos miembros, los 1.100 euros para hogares con tres y cuatro miembros, y hasta 1.200 euros para los hogares de cinco o más miembros.

Plazos de solicitud

Las solicitudes se deberán presentar con la indicación expresa de que se reúnen todos y cada y uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, adjuntando, en todo caso, la documentación necesaria que acredite las circunstancias alegadas para su posible valoración.

El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente al de su publicación del extracto de esta convocatoria en el BOP de Cáceres, hasta la fecha que se determine en la Resolución de convocatoria, salvo que se agote antes la cuantía asignada a esta finalidad, de tal forma que se dará por cerrada la convocatoria si antes de la fecha que se indique se agota el crédito presupuestario.

Dicha convocatoria y sus bases, así como los sucesivos anuncios relativos a este procedimiento se publicarán en la Base Nacional de Subvenciones, junto a un extracto en el BOP de Cáceres, además del Tablón de Edictos y en la página web del Ayuntamiento de Coria, www.coria.org.

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